viernes, 27 de junio de 2014

Reintegro de gastos por desplazamiento

Puede pasar que un paciente tenga que trasladarse a otro hospital para realizar una prueba diagnóstica o recibir un tratamiento específico. Así debe ser cuando la prueba o tratamiento más idóneo para esa persona no se suministra en su hospital y está accesible en otro lugar fuera de su Área de Salud. Ojalá fuera así siempre y no hubiera trabas administrativas! 

En estas ocasiones, y siempre que esté autorizado por el centro, existe la opción de solicitar una ayuda económica para hacer frente a los costes derivados del desplazamiento. Este tipo de prestaciones están reguladas de forma autonómica, por lo que te recomendamos informarte en tu propio hospital. Recuerda que hay un servicio de "Atención al Paciente" en los hospitales donde puedes informarte. Por lo que he podido investigar, cada Comunidad Autónoma contempla una cuantía distinta y unas condiciones concretas. A parte de estas prestaciones por desplazamiento, es posible que también existan para los gastos correspondientes a manutención y alojamiento. Y es posible que también cubra los gastos correspondientes a un acompañante!!

Eso sí... estas prestaciones económicas se ingresan a posteriori. Es decir, que tendrás que adelantar el dinero. De ahí que normalmente este derecho se conozca como "reintegro/reembolso por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención". Mi experiencia personal en este sentido fue hace 8 años cuando tuve que ir en varias ocasiones a Pamplona para hacer un PET porque entonces no había esa tecnología en mi hospital. No tuve problemas para recibir el reembolso de gastos por transporte pero en mi experiencia posterior he podido comprobar que muchas personas desconocen este derecho. 

Si tienes alguna experiencia en este sentido no dudes en compartirlo!! ¿Sabes si estas prestaciones no se ofrecen en alguna Comunidad Autónoma? ¿Hay algo diferente en tu lugar de residencia?

5 comentarios:

  1. ¿Cuál es el plazo aproximado para solicitar el reembolso? Para solicitarlo ¿basta con presentar los tickets/facturas? Y por último, en el caso de realizar el desplazamiento en coche, entiendo que el reembolso se realiza en base a tablas de kilometraje, ¿no?

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  2. Ahí vamos :)

    No basta con presentar los tickets o facturas sino que normalmente será necesario un informe del hospital de origen autorizando el traslado y un justificante del centro de destino donde hayas sido atendido, además del formulario de solicitud formal, fotocopia de la tarjeta sanitaria y documentación de cuenta bancaria para reintegro. Es mejor preguntar en función del lugar de residencia para saber los requisitos específicos pero normalmente es esa documentación.

    En caso de desplazamiento en coche hay preestablecidas unas cuantías por kilómetro que varía de unas comunidades a otras. Por ejemplo, en el caso de Cantabria era de 0.10€/Km pero me consta que difiere de otros lugares. Un buen informe al respecto lo hicieron la Asociación Corazón y Vida, intentando aunar toda la información posible en el siguiente documento pero es posible que esté desactualizada: file:///C:/Users/Diego/Downloads/informe_de_ayudas_por_desplazamiento,_alojamiento_y_manutencion%20(3).pdf

    En cuanto al plazo para la solicitud de estas prestaciones... prefiero no pillarme las manos!! He visto que el plazo máximo, por ejemplo, en Canarias son de 3 meses desde que concluye la asistencia en el centro de destino, pero en Murcia y Castilla La Mancha son 6 meses, así que mejor preguntar en cada caso concreto.

    Gracias Alfonsu por participar!!!

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    1. He visto que el enlace no funciona, así que os lo vuelvo a poner aquí de forma que ya se pueda acceder www.corazonyvida.org/attachment/115675/

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  3. Hola me gustaria saber cuanto tardan en hacer el reintegro una vez hayan mando la carta con la aceptación.

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