viernes, 20 de junio de 2014

Discapacidad: aclarando conceptos y derribando prejuicios


Discapacidad!! Esa gran desconocida. Todos conocemos la palabra pero pocos sabemos lo que realmente implica y además lo confundimos con otros términos como incapacidad o dependencia. Y por cierto... "discapacidad" hace referencia a lo que anteriormente se conocía como "minusvalía" (Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre) y por un correcto uso del lenguaje se debería emplear "personas con discapacidad" en lugar de "discapacitados". Hay un excelente artículo en relación a ello que te recomiendo leer: La importancia de la palabra en el trato hacia personas con discapacidad.

Una persona con discapacidad no es una persona dependiente y puede ser igual de capaz que otra persona sin discapacidad. Ese es el primer prejuicio que hay que derribar. La discapacidad hace referencia a limitaciones físicas, psíquicas, intelectuales o sensoriales que afecten a la participación efectiva en la sociedad en iguales condiciones que el resto de personas. Pero pueden ser sólo en algunas tareas cotidianas, y gracias a productos de apoyo esa discapacidad no lo es tanto, e incluso se puede decir que en ocasiones la discapacidad no está en la persona sino en las barreras del entorno.

La discapacidad puede devenir por varios motivos y entre ellos están enfermedades como esclerosis múltiple, Parkinson o cáncer. Pero cuidado! El hecho de tener estas enfermedades no implica que se tenga una discapacidad. Se valorará cada caso específico en función de las limitaciones físicas, sociales o psicológicas que existan.

Para obtener el reconocimiento de persona con discapacidad hay que tener al menos un grado de discapacidad del 33%. Existen unos baremos comunes de medición y cada caso es estudiado por un equipo de valoración y orientación formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social. Si quieres más información o solicitar el reconocimiento de discapacidad, acude al centro de servicios sociales más próximo a tu domicilio. El certificado de discapacidad no te dará derecho a una ayuda económica concreta pero si a una serie de prestaciones y derechos que puedes ver en Discapnet.

Ante cualquier incidencia, el CERMI ofrece un servicio de orientación jurídica a las personas con discapacidad. En el siguiente enlace puedes ver las condiciones del servicio: http://www.cermi.es/es-ES/orientacion/Paginas/Inicio.aspx

Si tienes Twitter, te recomiendo seguir a un gran amigo y profesional, y todo un referente en el ámbito de la discapacidad: Óscar Moral (Asesor jurídico del CERMI).

Hay mucho que contar en este ámbito, pero continuaremos en futuros posts....


2 comentarios:

  1. Una idea ... diferencia entre discapacidad y minusvalía. Porque no se informa que una persona aunque no esté trabajando puede pedir una discapacidad y los que trabajan tampoco la piden porque se centran en la invalidez para temas de pensiones y desconocen que además pueden solicitar una minusvalía. En fin seguiremos formandonos a traves de profesionales como tú. Una pregunta... las minusvalías se tratan igual en cuanto a prestaciones (ayuda domicilio, descuentos impuestos etc..) en todas las.comunidades autónomas?

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  2. Hola Paloma! Si que hay algunos derechos que son comunes para todo el territorio nacional como las derivadas de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), los beneficios fiscales en impuestos estatales (IRPF o IVA), las ayudas para la compra de una vivienda o de un coche, entre otros. Pero también, según se indica en el apartado de "ayudas" de Discapnet, existen recursos que se ofrecen a nivel autonómico por lo que si que pueden haber comunidades con políticas más sociales en este sentido que otras.

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